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Adiós a la personería gremial para la Agencia Gremial de Computación

Analizamos el reciente fallo de la Sala IX que revoca las resoluciones del Ministerio de Trabajo

La sentencia del 30.10.2025 recaída en el expediente 18.765/20, donde en virtud del art. 62 inciso b) de la ley 23.551, distintos sindicatos impugnaron la resoluciones 239/18 y 1012/2023 que le otorgaban personería gremial a la Asociación Gremial de Computación para representar a los empleados del software, revocó y dejó sin efecto las mencionadas resoluciones, por lo que queda claro que dicho gremio no tiene personería gremial para representar a empleados de la industria del software.-

Antecedentes

Mediante resolución Nº 239 del 29/11/2018 dictada por la entonces Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo (en adelante “Resolución 239”), se otorgó personería gremial a la ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION sobre el ámbito de actuación personal que agrupa a los “trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista, soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos” en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires”.

Posteriormente el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución N°210/2018 (en adelante “Resolución 210”), que dispuso “revocar” lo resuelto en la anterior Resolución 239 por razones de “ilegitimidad”, dado que se había omitido citar a otras asociaciones sindicales a las que se estimaba interesadas en participar en dicho procedimiento. No obstante esta resolución fue declarada nula con fecha 16 de marzo de 2020 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN C/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO”, Expediente Nº 11.156/2019.

El  04.08.22 el Ministerio de Trabajo de la Nación, aún sin estar firme la resolución 239/18, mediante resolución 1012/23, pretende adecuar la personería gremial de AGC estableciendo lo siguiente: “Adecuase la Personería Gremial otorgada a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.) mediante Resolución N° RESO-2018-239-APN-SGTYE#MPYT, con domicilio en Avda. de Mayo Nº 1209, Piso 1º B de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas de la actividad informática que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos, con zona de actuación en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES”.

 

Marco del expediente judicial en el que se dicta el fallo

Varias asociaciones sindicales impugnaron la resoluciones mencionadas más arriba, alegando que son nulas de nulidad absoluta, por haberse dictado sin el cotejo de representatividad previsto en los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551. Denuncian que el Ministerio omitió darles intervención antes de otorgar la personería a AGC.

El Tribunal repasa las actuaciones administrativas iniciadas en 1995 por AGC, que obtuvo inscripción gremial en 1993 (Res. MT y SS 910/93).

Durante más de dos décadas el expediente acumuló observaciones y rechazos por falta de acreditación del universo de trabajadores representados y por modificaciones estatutarias sin nuevos trámites.

En 2018, pese a los antecedentes, el Ministerio otorgó la personería gremial a AGC sin haber cumplido con los requisitos legales ni el cotejo con otros gremios.

Posteriormente, en 2023, la autoridad dictó una nueva resolución “adecuando” esa personería para que se circunscribiera a los trabajadores de la actividad informática, también sin instruir nuevo trámite ni verificar representatividad efectiva.

En la sentencia el Tribunal recuerda el contenido de los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551, que establecen que la personería gremial sólo puede otorgarse a la asociación más representativa, previa comprobación de afiliados cotizantes y, en caso de superposición, con intervención de las asociaciones afectadas. La omisión de estos pasos determina la nulidad del acto administrativo.

 

Fundamento de la sentencia

La Resolución 239/2018 otorgó a AGC personería gremial de tipo horizontal (por oficio: programadores, analistas, técnicos, etc.) sin limitarla a la actividad informática.

No se dio vista ni traslado a los gremios que podrían verse afectados. Dice la sentencia, que en el trámite de la personería gremial de AGC para representar a determinados oficios, hubo numerosas presentaciones efectuadas por distintos sindicatos, y en la resolución mencionada no resuelve ni hace mención de esas impugnaciones.

El universo de trabajadores fue construido de manera deficiente, sobre datos aportados unilateralmente por AGC y sin verificación oficial ni respaldo técnico. Dice la sentencia que la información del personal representado por la Asociación Gremial de Computación devino de la Confederación General Económica, de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios, y de la Confederación General de Producción de la República Argentina, y que en ningún lugar se demostró que los mismos fueran los únicos habilitados para proporcionar esa información. Llama la atención del Tribunal, que después para abrir una negociación colectiva la Asociación Gremial de Computación cita a ARGENCON; Cámara Argentina de Internet (CABASE), Asociación de Desarrolladores de Videojuegos (ADVA), Cámara Argentina de Distribuidores Mayoristas de Informática Productores y Afines (CADMIPyA), Cámara Argentina de informática y Comunicaciones (CESSI), y Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, y que estas empresas no hayan sido convocadas a suministrar la información para determinar la personería gremial.

Tampoco intervinieron los organismos jurídicos obligatorios antes del dictado del acto.

Por todo ello, la Sala concluye que la Resolución 239/2018 carece de validez jurídica y debe ser revocada.

Respecto de la Resolución 1012/2023, la Cámara considera que esta “adecuación” se fundó en una resolución inválida y, además, fue dictada cuando las impugnaciones estaban en trámite (con efecto suspensivo).

En consecuencia, la adecuación también resulta nula por aplicación del principio d que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Por ello, por unanimidad, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo RESUELVE: Revocar la Resolución RESOL-2018-239-APN-SGTYE#MPYT (29/11/2018), publicada el 26/08/2020, por la cual se otorgó la personería gremial a la Asociación Gremial de Computación (AGC). Revocar la Resolución RESOL-2023-1012-APN-MT (04/08/2023), publicada el 08/08/2023, que dispuso la adecuación de dicha personería.

Devolver las actuaciones al Ministerio de Trabajo para que dicte una nueva resolución ajustada a los lineamientos del fallo, previo cumplimiento de los recaudos de los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551, con intervención de las asociaciones sindicales que pudieran verse involucradas.