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¿Se pueden trasladar los feriados que caen en fin de semana?

Analizamos el decreto 614/2025 del PEN

La ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos Nº 27.399 es la que establece la reglas a seguir para los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio nacional. Allí se clasifican los feriados en dos tipos:

Feriados nacionales inamovibles:

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval (por lo general en febrero).
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo (por lo general en marzo o abril).
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

 

Feriados nacionales trasladables:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Mientras que los primeros no admiten modificaciones, en el sentido que el feriado se celebra el día en que cae, los segundos permiten ser trasladados. Según la mencionada ley, cuando los feriados nacionales trasladables coinciden con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coinciden con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Esto busca crear fines de semana largo que favorezcan el turismo interno.

Sin embargo, como puede observarse, la ley no prevé los casos en que los feriados nacionales trasladables caigan en sábado o domingo, lo que significa que no podían ser trasladados. Un claro ejemplo de esto es el próximo día del Respeto a la Diversidad Cultural dado que el 12 de octubre es domingo y el feriado no se traslada.

Es en ese marco que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 614/25 que establece que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior.

Sin perjuicio de ello, el 12 de octubre de 2025, al menos de momento, seguirá sin ser trasladado, siendo el jefe de gabinete de ministros quien tiene la facultad para hacerlo en su rol de autoridad de aplicación.