El Art. 5º de la ley 14.250 establece que las convenciones colectivas de trabajo –y por extensión los acuerdos salariales y de condiciones laborales que suscriptas por los firmantes de aquellas- son de aplicación obligatoria, a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo dicta el acto administrativo que lo homologa.
Lo cierto es que desde hace algún tiempo se ha observado que existe una gran cantidad de acuerdos colectivos presentados, que no han sido homologados por la hoy Secretaría de Trabajo en la órbita del Ministerio de Capital Humano y que como hemos visto en nuestro artículo, muchas actividades esperan su resolución.
Esa situación ha motivado que se vuelva a echar luz sobre la regla prevista en el Art. 6 de la ley 23.546 de Negociación Colectiva que establece:
“Las convenciones colectivas de trabajo deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplido ese requisito no sólo serán obligatorias para quienes las suscriban, sino para todos los trabajadores y empleadores de la actividad.
“Las convenciones que se celebren ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se considerarán, por ese solo hecho, homologadas.
“El órgano competente para dictar la homologación deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles de suscripta la convención o de recibida si se hubiere pactado fuera de su ámbito. Transcurrido dicho plazo se la considerará automáticamente homologada.”
Entonces, aquí la discusión es si los acuerdos colectivos, acuerdos de paritarias u otros acuerdos pueden ser considerados Convenciones Colectivas de Trabajo.
Dice el art. 1º de la ley 14.250 que rige las convenciones colectivas de trabajo que:
“Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personalidad gremial, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley.”
Entonces, parece ser que todos los acuerdos colectivos son convenciones colectivas de trabajo.
No obstante, el artículo 11 del decreto 200/88 reglamentario de la ley 23.546 dice:
“El plazo del artículo 6 último párrafo de la ley 23.546 se contará a partir del día siguiente a aquel en que se reciba efectivamente la solicitud de homologación con todos los requisitos del artículo 3 del Decreto Reglamentario de la ley 14 250 (t.o. por decreto Nro. 108/88).”
Por su parte, el artículo 3º del decreto No. 108/88 dice:
“La homologación deberá ser requerida mediante presentación conjunta de las partes que hubieren celebrado el convenio, quienes deberán:
“a) Acompañar 3 (tres) ejemplares originales e íntegros del acuerdo, los cuales deberán respetar las formas que fija la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por decreto 108/88), la Ley Nº 23.546 y las reglamentaciones que al respecto dicte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
“b) Ratificar ante la autoridad de aplicación las firmas contenidas en el acuerdo y en la solicitud de homologación. A ese efecto, la autoridad de aplicación señalará audiencia a partir de cuya celebración se computará el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 23.546;
“c) Acompañar aquella información o documentación que hubiese requerido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la evaluación previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por decreto 108/88).
“El acto de homologación establecerá los ámbitos personal, territorial y temporal de aplicación de la convención homologada. Antes de dictar una resolución denegatoria de la homologación de un convenio, la autoridad de aplicación hará saber a las partes las observaciones que merezca el texto propuesto y las invitará a reconsiderar y modificar lo acordado, con miras a una adecuada armonización de los intereses sectoriales con el interés general. Esta comunicación suspenderá el cómputo del plazo del artículo 6º de la Ley número 23.546.
“Las partes podrán, de común acuerdo, adecuar el convenio o bien retirar, individual o conjuntamente, la solicitud de homologación.”
Por lo tanto, la homologación tácita, en caso de considerarse que un acuerdo colectivo es un Convenio Colectivo, podría darse recién a los treinta días hábiles de que se hubiera cumplimentado con todo lo dispuesto en la norma anterior.