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La Corte Suprema limita la responsabilidad solidaridad por deudas laborales a la sociedad

implicancias del antecedente Oviedo c/ Telecom

En fecha 10 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó que la responsabilidad por el pago de créditos laborales no se extiende automáticamente a los integrantes del directorio de una empresa.

El pronunciamiento vuelve a colocar en el centro del debate una cuestión clave para quienes integran el directorio de una sociedad: ¿hasta dónde alcanza su responsabilidad personal frente a los créditos laborales, y en qué casos excepcionales puede justificarse el denominado “corrimiento del velo societario?

Para comprender el caso, es importante recordar que la decisión de la Corte fue dictada tras el recurso presentado contra un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia. Dicho tribunal declaró solidariamente responsables a las tres empresas involucradas, al considerar acreditado que el trabajador realizaba tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom Argentina S.A., y que esta habría recurrido a las firmas intermediarias Tel 3 y Cotelar con el objetivo de ocultar su carácter de empleadora directa, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En ese mismo fallo, la Cámara también extendió la condena a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes presidieron o integraron el directorio de Telecom, basándose en los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades (LGS).

La Corte Suprema, sin embargo, revocó la extensión de responsabilidad solidaria a los directores impuesta por las instancias anteriores, y confirmó la condena únicamente en lo relativo a las empresas involucradas.

El argumento central del Tribunal fue el siguiente:

En primer lugar, reafirmó el principio de personalidad diferenciada entre la sociedad y sus administradores, y sostuvo que esta regla constituye la base del derecho societario, no pudiendo ser ignorada. Las excepciones, recordó la Corte, deben ser interpretadas de manera estrictamente restrictiva, y la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima solo puede prosperar si existe una comprobación fehaciente de que incurrieron en un mal desempeño de sus cargos, actuando con dolo, abuso de facultades o culpa grave, conforme los artículos 59 y 274 de la LGS.

En línea con esa doctrina, el fallo aclara que cuando se trata de empresas de gran envergadura —ya sea por su dotación de personal, capital accionario, variedad funcional o estructura descentralizada— no puede exigirse a los directores una supervisión directa de todas las decisiones de gestión.

Expresando la Corte en forma literal:

“Al apoyar exclusivamente su decisión en esas consideraciones dogmáticas, omitió tener en cuenta la seria argumentación defensiva—oportunamente introducida en el pleito y mantenida al momento de contestar los agravios expresados por la parte actora contra el fallo de primera instancia (fs. 335/375 y 2181/2184)— que planteaba que en las grandes empresas, como Telecom Argentina S.A., los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de negocios, que solo les incumbe marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento”

“No cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada, sino el establecimiento de sistemas de auditoría y control apropiados. Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical aportadas al respecto, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona.”

Es importante destacar que, para que pueda procederse al corrimiento del velo societario, la prueba debe ser lo suficientemente sólida como para habilitar la aplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria, cuyo carácter es claramente excepcional.

Al omitir dicho análisis y extender la responsabilidad de forma automática a los directores, el fallo de cámara resultó arbitrario.

Con esta decisión, el Máximo Tribunal marca un límite claro entre la responsabilidad objetiva que puede alcanzar a las sociedades en virtud del artículo 29 de la LCT y la responsabilidad subjetiva que recae sobre los directores, cuya procedencia exige un examen detallado y una prueba concreta sobre su conducta personal.

Por lo que, la corte ordeno que vuelvan los autos al tribunal de original a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los lineamientos dispuestos.