Tras no haber llegado nuevamente a un acuerdo en el marco de la correspondiente sesión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Poder Ejecutivo ha procurado igualmente actualizar los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil a través de la Resolución 9/25 que fue publicada en el día de hoy.
Esta nueva actualización modifica el valor del SMVM hasta el mes de agosto 2026 de acuerdo con el siguiente esquema:
| SMVM | Mensualizados jornada completa | Jornalizados (por hora) |
| Desde noviembre 2025 | $ 328.400 | $ 1.642 |
| Desde diciembre 2025 | $ 334.800 | $ 1.674 |
| Desde enero 2026 | $ 341.000 | $ 1.705 |
| Desde febrero 2026 | $ 346.800 | $ 1.734 |
| Desde marzo 2026 | $ 352.400 | $ 1.762 |
| Desde abril 2026 | $ 357.800 | $ 1.789 |
| Desde mayo 2026 | $ 363.000 | $ 1.815 |
| Desde junio 2026 | $ 367.800 | $ 1.839 |
| Desde julio 2026 | $ 372.400 | $ 1.862 |
| Desde agosto 2026 | $ 376.600 | $ 1.883 |
Para el cálculo del seguro de desempleo, se mantiene la formula establecida anteriormente que determinaba su valor en el 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Sin perjuicio de esto, la prestación nunca podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Como es costumbre, les recomendamos a los profesionales de Recursos Humanos tomar en cuenta estas distintas actualizaciones del SMVM que se aplicarán durante los próximos meses, no solamente para adaptar los salarios y evitar que cualquier trabajador en relación de dependencia perciba menos de esos valores por su jornada de trabajo, sino también porque estas sumas se utilizan también, por ejemplo, para el cálculo de los valores de los embargos sobre los sueldos.