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Se establece el procedimiento para tramitar el pago de la asignación estímulo al personal de salud

20 de abril de 2020 – El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud han elaborado un procedimiento para el cobro de la asignación estímulo al personal de la salud otorgada mediante el decreto 315/20.

Recordamos que los beneficiarios de esta asignación de $5.000 serán trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Para su trámite y percepción, será necesario:

  • Que el representante legal de la entidad de salud deberá determinar la nómina del personal en condiciones de percibir la asignación, y deberá informarlo a la AFIP mediante  una declaración jurada que incluya nombre de cada trabajador, su número de CUIL, el monto que correspondería percibir en cada caso y el número de CBU.
  • Todo trabajador incorporado en estas declaraciones juradas deberá haber estado previamente registrado en el Registro Federal de Establecimientos (REFES), dentro del Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA).
  • Cada institución deberá designar:
    • Responsable de Carga: deberá especificar qué trabajadores están en condiciones de percibir la asignación, generar declaraciones juradas y cargar los trabajadores.
    • Responsable Legal de Establecimiento: es el encargado de verificar la información de las declaraciones juradas y la carga en la AFIP.
  • Se prevé un circuito de cinco etapas:
    • Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con la solicitud y generación de SISA, para proceder a la actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte de cada establecimiento.
  • Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento expuestos y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ).
  • Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento antes del día 30 de cada mes.
  • Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.
  • Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES a la cuenta de los trabajadores.

En caso de dificultades tanto en la carga como en el trámite, podrán comunicarse a [email protected].

Por problemas con REFES: [email protected].