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¿ES OBLIGATORIO ENTREGAR LOS EXAMENES MEDICOS A LOS EMPLEADOS?

Qué indican la Superintendencia de riesgo del trabajo y la Ley 26.529

Sí, es obligación del empleador darle una copia de los exámenes médicos al empleado, dejando constancia que se le entrega la misma. En efecto, la resolución 37/2010 de la Superintendencia de riesgo de trabajo, en su Artículo 1°, refiere que son obligatorio los siguientes exámenes médicos en salud.

  1. Preocupacionales o de ingreso;
  2. Periódicos;
  3. Previos a una transferencia de actividad;
  4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
  5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Y en el art. 7º de esa misma resolución establece que «El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Más allá de ello, la ley 26.529, en su Artículo 14, establece que: «El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia..» Con historia clínica se asimila todo estudio que el empleado o paciente se haya realizado.